Este jueves se oficializó la Ley N.° 32431, que garantiza la protección laboral a los trabajadores diagnosticados con cáncer. La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que el despido motivado por la enfermedad, su tratamiento o los efectos derivados será considerado nulo, incluso si el empleado se encuentra en periodo de prueba, labora menos de cuatro horas diarias o ocupa un cargo de confianza.
La ley modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y amplía estas mismas garantías a los regímenes de la Carrera Administrativa (D. L. 276) y del Servicio Civil. En todos los casos, se precisa que los servidores públicos con diagnóstico de cáncer tampoco podrán ser cesados bajo dichas condiciones.
Además, la norma contempla la obligación de los empleadores de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas o cognitivas del trabajador, sin que ello implique una reducción en su remuneración.
El Poder Ejecutivo cuenta ahora con un plazo de 60 días hábiles para adecuar el reglamento y las disposiciones legales necesarias que permitan aplicar la nueva ley.
La iniciativa fue aprobada por el Congreso de la República y promulgada por la presidenta Dina Boluarte. Con ello, se busca garantizar la estabilidad laboral y proteger los derechos de quienes enfrentan esta enfermedad.










































