El Poder Judicial (PJ) dictó sentencia contra Naditza Minelly Acasiete Barrios por suplantar la identidad de otra persona en Internet.
Acasiete Barrios fue condenada a tres años y 20 días de pena privativa de libertad suspendida y deberá cumplir reglas de conducta, además de realizar el pago de una reparación civil.
El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, a cargo del fiscal provincial Jonathan Cirilo Portillo Vela, presentó la acusación por el delito continuado contra la fe pública, en la modalidad de suplantación de identidad.
La acusada creó una cuenta falsa en Facebook, usando el nombre de Carmen Rosa Herrera Vega, quien sufrió el bloqueo no consentido de su línea telefónica. Posteriormente, la agraviada tomó conocimiento por sus familiares de una cuenta de perfil en Facebook que tenía su nombre y fotografías personales.
Por su parte, el fiscal presentó como elementos de convicción los resultados del levantamiento de las comunicaciones solicitados a la red social Facebook, algunas grabaciones telefónicas y la conservación del perfil falso.
Cabe precisar que la sentencia fue dictada en terminación anticipada. Este es un proceso penal especial en el que el imputado acepta su responsabilidad y abre la posibilidad de que acuerde con la Fiscalía que la pena no sea muy severa.
Delito de suplantación
La Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096), fue promulgada en el 2013 y es la norma que sanciona las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos. Dicha ley es la que contempla la suplantación de identidad como un delito:
“Artículo 9. Suplantación de identidad
El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.”