JEE declara improcedente la lista de Violeta Ruesta en Castilla por incumplir cuota joven

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La candidatura de Violeta Ruesta de las Vías al Concejo Distrital de Castilla sufrió un drástico revés en el marco de las Elecciones Municipales 2026. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso (APP), debido al incumplimiento estricto de la cuota electoral de jóvenes.

​Según lo establecido en la Resolución N.° 00347-2026-JEE-PIUR/JNE, el órgano electoral determinó que la agrupación política omitió el porcentaje obligatorio de postulantes menores de 29 años exigido por la normativa vigente para un concejo municipal integrado por doce regidores.

​La legislación electoral exige un mínimo de tres candidatos jóvenes para el distrito de Castilla. Sin embargo, la fiscalización del JEE detectó que APP solo acreditó válidamente a dos postulantes dentro del rango de edad legal.

​El ente electoral advirtió que una de las candidatas incluidas originalmente en dicha cuota ya contaba con 29 años de edad al momento de la inscripción formal, quedando automáticamente inhabilitada para sumar al porcentaje exigido por ley.

​A pesar de que la resolución judicial administrativa reconoce que la agrupación política cumplió correctamente con los procesos de democracia interna (elecciones primarias), la omisión de la cuota joven constituye un requisito de fondo insubsanable, lo que impidió que la lista fuera declarada «inadmisible» para subsanación, derivando directamente en la improcedencia.

​Esta decisión saca temporalmente de la carrera electoral a Violeta Ruesta, una de las figuras fuertes en la contienda de Castilla. No obstante, el personero legal de Alianza para el Progreso tiene la facultad de interponer un recurso de apelación dentro del plazo de tres días hábiles. De presentarse el recurso, el expediente será elevado al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima, instancia que emitirá el fallo definitivo e inapelable.